Expertos en comunicación estratégica y control de crisis

Expertos en comunicación estratégica y control de crisis
Orkatz Orrantia Albizu y Mikel Orrantia Diez. Socios Directores y Consultores

sábado, 6 de agosto de 2011

APROBADA POR EL PARLAMENTO ESPAÑOL LA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS


Salud.
Traemos hoy a nuestro blog un excelente trabajo de divulgación. Agradecemos al Presidente de Aclima y de la empresa asociada MAS ABOGADOS su amabilidad al autorizar la edición de este documento en nuestro Blog de icg2025 http://orrantiacomunicacion.blogspot.com/.
Buen agosto.
ORRANTIA. Asesores de Comunicación (icg2025, S.A.)
http://orrantiacomunicacion.blogspot.com/


AclimA
Asociación Cluster de Industrias de Medio Ambiente de Euskadi

APROBADA POR EL PARLAMENTO ESPAÑOL LA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS QUE TRASPONE LA DIRECTIVA 2008/98/1998, TRAS MAS DE DIEZ AÑOS DE APLICACIÓN

Informe elaborado para su divulgación a los socios de AclimA por
MAS ABOGADOS, S.A.
Fdo.: Asier Córdoba Eguia


El 29/07/2011. www.aclima.net


Comunicación interna:

Estimados socios:

Si bien a día de hoy aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 14 de julio el Parlamento aprobó la tan esperada Ley de Residuos y Suelos Contaminados por la que se transpone la Directiva 2008/98/CE y se actualiza la legislación hasta ahora vigente, la Ley 10/1998, tras más de 10 años de aplicación.

Es una trasposición tardía – el plazo de trasposición concluía el pasado 12 de diciembre de 2010 (artículo 40 de la Directiva) – que ha concluido con un documento ambicioso que viene a consolidar los fines perseguidos desde hace décadas en materia de residuos: la prevención en la generación de residuos maximizando el uso de los recursos contenidos en ellos, así como la disminución de los impactos adversos sobre la salud y el medio ambiente derivados de su producción y gestión.

La nueva ley - en su artículo 22 - establece objetivos específicos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos. Así:

  • -       Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los residuos de papel, metales, plástico y vidrio. Se fomenta la recogida separada de biorresiduos.
  • -       Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
  • -       Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de las tierras y piedras en estado natural, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos


Además, la norma exige que las administraciones públicas competentes aprueben, antes del 12 de diciembre de 2013, los denominados “programas de prevención de residuos” con medidas que permitan reducir en un 10 % el peso de los residuos generados en 2020 respecto a los generados en 2010 (artículo 15).

Establece un calendario de sustitución paulatina y erradicación para 2018 de las bolsas de plástico de un solo uso (Disposición Adicional Segunda).

La nueva norma amplía notablemente el enfoque legal que deja de estar principalmente centrado en la gestión de los residuos, para comprender también las fases anteriores, previendo la responsabilidad ampliada del productor del producto (Título IV), estableciendo una serie de obligaciones genéricas, que habrán de ser objeto para su concreción de un posterior desarrollo reglamentario.

Entre las obligaciones reguladas en la norma destacan las relativas al diseño de los productos y su fabricación para facilitar su reutilización y reciclado. Otra es la obligación de aceptar la devolución de productos reutilizables y de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades, estableciendo para ello sistemas de depósito, individuales o colectivos, que garanticen el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.

El futuro Real Decreto que desarrolle la exigibilidad de tales medidas al productor del producto, habrá de tener en cuenta la viabilidad técnica y económica de las mismas, sus impactos ambientales, sociales y sobre la salud humana, y garantizando el correcto funcionamiento del mercado interior.

Se crea la Comisión de coordinación en materia de residuos –que será desarrollada reglamentariamente- como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas administraciones, con el objetivo de configurar un foro de autoridades administrativas competentes en materia de residuos (art. 12).

Otra de las novedades es la referencia al Sistema de Certificación Forestal y el fomento de su uso como medida a tener en cuenta en la fase de diseño, producción, y distribución de productos.

Además de las ya mencionadas, se concretan para un desarrollo reglamentario posterior (Disposición Final Tercera) las siguientes materias:
  1.       La Comisión de Coordinación en materia de residuos, prevista en el artículo 12.
  2.       El Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 38.
  3.       Las Garantías financieras previstas en la ley.
  4.             El desarrollo de normas por tipologías de residuos, en relación a su producción y gestión.

Enmiendas aprobadas por el SENADO en el Proyecto de Ley (8 de julio de 2011)

Con respecto a las enmiendas al Proyecto de Ley aprobadas por el Senado el pasado 8 de julio, y a la espera de la publicación del texto definitivamente aprobado por el Pleno del Congreso el pasado día 14, cabe reseñar las siguientes novedades:

-       se incorpora el tema relativo a la lucha contra el cambio climático y la contribución de los residuos a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI´s), obligando al Gobierno en a remitir a las Cortes, en 1 año desde la entrada en vigor de la Ley, un Proyecto de Ley sobre compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector residuos (Disposición Adicional Décima).
-       se simplifica el procedimiento administrativo de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (art. 31).
-       se regula que las autoridades competentes tengan en cuenta (“especial consideración”) las peculiaridades de las PYMES tanto a la hora de crear y autorizar Sistemas colectivos de gestión de residuos, como a la hora de establecer medidas (fiscales, económicas, financieras ...) para la prevención y gestión de residuos (nueva Disposición Adicional (decimocuarta).


 DOCUMENTO PROCEDENTE DE: 
ACLIMA. Asociación Cluster de Industrias de Medio Ambiente de Euskadi
Elaborado por: MAS ABOGADOS, S.A. 
Fdo.: Asier Córdoba Eguia

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.